Quizás se pregunte para que sirve ese libro de color granate, que el Administrador de su Comunidad lleva a cada Junta, y que guarda y custodia como si de un tesoro se tratara. Pues, sin duda es un tesoro, que guarda todas las Actas de su Comunidad, desde acuerdos que se han adoptado, aprobaciones de ejercicios económicos e incluso listado de propietarios morosos.
Según el 19.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: “los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga”.
Cuando una nueva Comunidad de Propietarios se constituye, es necesario que se compre un libro de Actas con todas sus hojas en blanco y numeradas, para posteriormente llevarlo al Registro de la Propiedad que le corresponda al distrito de su domicilio. Esta función deberá llevarla a cabo el Presidente o Administrador de la Comunidad, aunque normalmente, quién lo diligencia es el promotor de la obra. Y tras pagar una pequeña tasa, el Registrador de la Propiedad dotará de autenticidad y sellará todas las hojas del mismo.
Sólo puede existir un Libro de Actas por Comunidad de Propietarios, por lo que si se extraviara el Libro, es indispensable poner una denuncia y acudir de nuevo al Registro de la Propiedad que su distrito le corresponda, para que el Registrador de la Propiedad valide el nuevo Libro y anule el anterior.
Resaltar también, que las Actas deben de estar firmadas por Presidente y Secretario/Administrador.
Si desea saber mas sobre el Libro de Actas póngase en contacto con nuestro despacho.